Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005
Fecha: 16-Sep-2005
II.5.
II.5. Por decreto de 10 de mayo de 2005 (fs. 152), se señaló audiencia para resolver la demanda de recusación contra Marcelo Barrientos Díaz en su condición de Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial para el 17 de mayo de 2005; por lo que realizada la audiencia el 19 de mayo, (fs. 154 a 155) por Resolución de la misma fecha se declaró improbada la demanda de recusación interpuesta por el actor contra Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Edgar Terrazas Melgar y Adolfo Gandarilla Suárez, presidentes de las salas Civil Segunda y Primera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El procedimiento incidental de la recusación en proceso civil
- III.3. El caso de examen