SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005

Fecha: 16-Sep-2005

III.1.

Al efecto, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional a partir del AC 14/2003-CA, de 10 de enero, ha establecido lo siguiente: “Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad (…)”; de no producirse esta situación (pérdida de de competencia expresamente señala por la ley) el recurso directo de nulidad no se activa ante pronunciamientos fuera de los plazos procesales. Línea jurisprudencial reiterada en el AACC 37/2003-CA, 124/2005-CA  y en  las SSCC 0025/2003, 0047/2003 y 0042/2005,  entre otras.