SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución 003/04, de 16 de enero de 2004, el Ministerio de Trabajo reconoció a la Directiva de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, elegida para la gestión desde el 6 de diciembre de 2003 al 5 de diciembre de 2005, por lo que, en tal calidad, el 21 de abril de 2005, solicitaron a la Ministra de Trabajo, se les notifique en forma expresa con la RM 638/01, habiendo sido notificados el 22 del mismo mes y año.

El mencionado art. 131 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo establece el procedimiento de disolución y liquidación de los sindicatos, federaciones, confederaciones, mas, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia al presente no fue disuelta y mucho menos existe un proceso de liquidación, consiguientemente no se puede autorizar la transferencia del patrimonio sindical como se pretende con la ilegal y arbitraria RM 638/01.

En el presente caso, el Ministerio de Trabajo al haber autorizado la transferencia de bienes sindicales, no obstante de que la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario o la Ley de Organización del Poder Ejecutivo no le faculta a autorizar dicha transferencia, ha usurpado funciones que no le competen.