SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005
Fecha: 26-Sep-2005
III.1.
III.1. El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido por el art. 31 de la CPE, es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.