SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005

Fecha: 26-Sep-2005

II.2.

II.2.  Mediante RM 638/01, de 16  de  octubre  de 2001,  el Ministerio de Trabajo, -según señala en la Resolución Ministerial citada- al amparo del art. 131 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y en cumplimiento del Convenio de 6 de octubre de 1999, “autoriza la transferencia de dos (2) sótanos, un (1) auditorio y comedor, más los pisos cuatro al catorce inclusive, del edificio FEDEPETROL (…) de propiedad de la FSTPB a favor de la Sociedad Anónima PEXIM S.A., sociedad compuesta por más de 1500 ex trabajadores de YPFB, debiendo mantenerse en vigencia de la persona jurídica la posibilidad de ingreso a aquellos trabajadores que no hubiesen suscrito la escritura de constitución”. Todo, en consideración, entre otros argumentos, a que luego de negociaciones sostenidas entre el Gobierno representado por los ministros de Desarrollo Económico, Trabajo y Microempresas, Comercio Exterior e Inversión, e Informaciones, conjuntamente los representantes de YPFB, y los representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, se acordó que tras el proceso de privatización de YPFB, los ex trabajadores podían acceder a la importación, exportación, distribución, comercialización de los productos derivados del petróleo mediante la constitución de empresas laborales compuestas por ex trabajadores y administrar los bienes que por efecto de la privatización les fueran entregados (fs. 93 a 95).