Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005
Fecha: 26-Sep-2005
I.2. Admisión y citación
Mediante AC 305/2005-CA, de 6 de julio, luego de ser absuelta la información y documentación requerida al Ministerio de Trabajo por AC 270/2005-CA, de 20 de junio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso se cite a la autoridad recurrida mediante provisión citatoria, la que se cumplió el 22 de julio de 2005 en la persona de Carlos Antonio Laguna Navarro, Ministro de Trabajo.