SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
El abogado y recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de su recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) fue destituido sin que hubiese existido un previo proceso conforme las normas previstas por los art. 16 y 43 de la CPE, conforme éste último debió aplicarse el Estatuto del funcionario público y si no ocurría aquello de todas formas se encontraba bajo las previsiones de las Normas Básicas de Contratación de Personal y la Ley de Administración y Control Gubernamentales; y b) el memorando de su destitución hace referencia al Capítulo XV inc. c), presumiblemente el art. 72, del Reglamento Interno de personal; sin embargo, dicho Reglamento no se encuentra homologado por la autoridad competente del Servicio de Administración de Personal, por otra parte el memorando señala que la citada norma permitiría la destitución sin proceso administrativo, pero para que aquello sea legítimo debieron probarle las causales en las que supuestamente hubiese incurrido, situación que no se dio.
El Viceministro de Defensa Social recurrido, Roberto Pérez Tellería, presentó informe escrito (fs. 51 a 55 vta.) señalando lo siguiente: a) concluido el procedimiento sancionador sustanciado por la Dirección General de Sustancias Controladas Dirección General de Sustancias Controladas, mediante RA 0448/2003, de 11 de junio, su autoridad determinó sancionar a la Estación de Servicio Perla del Oriente con la multa de Bs519.345,56.- por haber realizado movimientos de sustancias controladas sin contar con las respectivas hojas de ruta; sin embargo, el ahora recurrente, en su condición de Asesor Legal de la Dirección General de Sustancias Controladas, incurrió en negligencia e incumplimiento de deberes respecto al procedimiento de ejecución de la citada Resolución Administrativa, y posteriormente modificó un proyecto de Auto de conminatoria de pago debidamente aprobado, y sin previa consulta agregó una sanción que originó que la Estación de Servicio Perla del Oriente interponga un recurso de amparo constitucional, causando perjuicios al procedimiento de ejecución de la RA 0448/2003; b) las modificaciones que se realizaron en los proyectos remitidos y que el recurrente denomina complementaciones de buena fe, resultaron atentatorias a derechos y garantías constitucionales de la Empresa citada, generando la interposición de un recurso de amparo, además de provocar daño evidente a los intereses del Estado; c) el recurrente ingresó a desempeñar el cargo de Asesor Legal de la Dirección General de Sustancias Controladas en calidad de servidor público provisorio y de libre nombramiento, conforme establecen los arts. 5, inc. c) y 71 del Estatuto del funcionario público (EFP), concordante con el art. 11 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno; por consiguiente, no era funcionario de carrera, sino un funcionario provisorio y de libre nombramiento, cuyas funciones eran de alta responsabilidad y confianza que debían ser llevadas a cabo con ética y profesionalidad; d) el citado Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 3503, de 14 de diciembre de 2001, es aplicable a todo el personal de esa repartición, incluido el hoy recurrente como funcionario de la Dirección General de Sustancias Controladas; e) en el presente caso, no es aplicable el art. 41 inc. e) del EFP, toda vez que este precepto legal dispone una de las causales de destitución para servidores públicos de carrera, pero el actor es funcionario provisorio de libre nombramiento, cuya permanencia está sujeta a la confianza y al buen desempeño profesional; y f) el recurso de amparo no es supletorio de otros medios legales de protección de derechos, y en este caso, el recurrente no agotó la vía administrativa, pues el art. 68 inc. m) del Reglamento Interno del Personal antes mencionado establece: ”Representar a la autoridad superior respectiva en caso de no estar de acuerdo con una sanción o destitución que le haya sido impuesta”, concordante con el art. 69 que dispone: “Seguir el conducto regular en todas las gestiones, consultas y reclamos formulados dentro del Ministerio de Gobierno”, y finalmente tampoco interpuso recurso de revocatoria contra la determinación que hoy reclama, de acuerdo a lo establecido por los arts. 67 y 68 del DS 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, por lo que solicita que se declare improcedente el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- III.3.
- III.4.
- APROBAR