SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 31 de enero de 2005, se le hizo entrega del memorando V.D.S.STRIA.GRAL. 013/05, suscrito por el Viceministro de Defensa Social, en el que se dispone su destitución del cargo de Asesor Legal de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente de ese Viceministerio, determinación que, por una parte no toma en cuenta el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico; y de otra, constituye una flagrante aberración jurídica que vulnera sus derechos y garantías fundamentales, ya que los hechos que generaron su destitución serían que su persona habría efectuado modificaciones fundamentales y apartadas de la Ley en el Auto de conminatoria de pago de 5 de noviembre de 2004, dictado en contra de la Empresa Estación de Servicio Perla del Oriente, y que esas modificaciones podrían afectar los intereses del Estado y defraudar la confianza del Director; sin embargo, lo único que su despacho hizo fue complementar de buena fe el Auto de conminatoria, actuación que no fue discrecional ni se encuentra apartada de la Ley, de acuerdo a lo previsto por los arts. 110 inc. d) y 111 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 27113. Por otra parte, una vez notificada la Empresa de Servicio Perla del Oriente con el Auto señalado formalizó un recurso de amparo no sólo contra la última actuación administrativa, sino contra todo el proceso administrativo sancionador, éste extremo causó desagrado al Viceministro recurrido, por lo que buscaron un culpable que sería su persona.

Finaliza indicando que al disponer su destitución sin que medie previo proceso, la autoridad recurrida ha restringido su derecho al trabajo y, consecuentemente, está atentando contra su derecho a la vida y a la salud de todos los integrantes de su familia, puesto que el cargo que desempeñaba constituía su fuente de ingreso y sustento; asimismo, esa determinación atenta contra el derecho a la seguridad jurídica, pues no respeta los preceptos constitucionales ni los de las Leyes 2027, Estatuto del Funcionario Público, ni 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales que exigen que la destitución debe adoptarse como consecuencia de un proceso interno, por lo que al no haber actuado dentro de ese marco, se atentó contra sus derechos a la defensa y al debido proceso.