SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. En el presente caso es de aplicación la referida sub regla de subsidiariedad, puesto que de los antecedentes presentados no se evidencia que el recurrente -ante la destitución de la que fue objeto- hubiese efectuado un reclamo o impugnación ante la autoridad que generó el despido y que además era la que lo designó en el cargo, al contrario interpuso en forma directa el recurso de amparo sin considerar además que tenía un medio de impugnación expedito, al cual debió acudir, establecido en la norma prevista por el art. 68 inc. m) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno, que entre los derechos del funcionario dispone: “Representar a la autoridad superior respectiva en caso de no estar de acuerdo con una sanción o destitución que le haya sido impuesta”, concordante con la norma prevista por el art. 69 inc. e) del citado Reglamento que incluye como uno de los deberes del funcionario: “Seguir el conducto regular en todas las gestiones, consultas y reclamos formulados dentro del Ministerio de Gobierno”; por consiguiente, si el recurrente afirma que el Viceministro de Defensa Social dispuso su destitución en forma ilegal, debió acudir con su reclamo ante la citada autoridad al ser la que generó el supuesto acto lesivo y además la superior en grado, conforme se tiene ya precisado de acuerdo al contenido del mencionado Reglamento Interno de Personal.
Por consiguiente, el recurrente no debió recurrir en forma directa solicitando la tutela del recurso de amparo, sin que antes hubiese efectuado su reclamo en forma interna dentro del mismo Viceministerio, al no haber procedido de esa manera, inviabilizó la posibilidad de otorgar la tutela solicitada en razón al principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo, tornándose en consecuencia improcedente el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- III.3.
- III.4.
- APROBAR