SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente, al tener el status de funcionario de libre nombramiento previsto en el art. 5 inc. c) del EFP, no está sujeto a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; b) de acuerdo al art. 68 inc. m) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno, aprobado mediante RM 3503, de 14 de diciembre de 2001, el recurrente tenía la oportunidad de representar a la autoridad superior respectiva su destitución por considerarla ilegal, aspecto que no aconteció; consecuentemente, no podía acudir directamente al recurso de amparo constitucional, dado su carácter subsidiario; y c) no existe vulneración a las disposiciones legales citadas por el recurrente. Ya que las mismas no le son aplicables en su condición de funcionario de libre nombramiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- III.3.
- III.4.
- APROBAR