SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. El 28 de enero de 2005, por nota V.D.S. STRIA. GRAL. 024/05, de 28 de enero, el Viceministro de Defensa Social solicitó al Director General de Sustancias Controladas que informe sobre las afirmaciones vertidas por el representante de la Estación de Servicio Perla del Oriente dentro del recurso de amparo constitucional instaurado en contra de ese Viceministerio, en sentido de que en el Auto de conminatoria de pago se habría amenazado a dicha empresa con la suspensión de su registro en caso de no pagar la multa impuesta (fs. 67); en la misma fecha, el citado Director elevó informe al Viceministro de Defensa Social en sentido de que el Asesor Jurídico de esa Dirección, ahora recurrente, habría modificado inconsultamente el proyecto de auto de conminatoria de pago, por lo que ante la gravedad de ese hecho, sugirió que se destituya a ese funcionario (fs. 68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- III.3.
- III.4.
- APROBAR