Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2005, el recurrido expidió el memorando V.D.S. STRIA. GRAL. 013/05, mediante el cual comunicó al recurrente que por haber efectuado modificaciones fundamentales y apartadas de la ley en el Auto de conminatoria de pago, de 5 de noviembre de 2004, quedaba destituido del cargo de Asesor Legal de la Dirección General de Sustancias Controladas, de acuerdo a Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno Capítulo XV inc. c) (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- III.3.
- III.4.
- APROBAR