Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.4.
III.4. Cabe aclarar, respecto a lo sostenido por la autoridad recurrida, sobre que el recurrente podía haber utilizado el recurso de revocatoria contra el memorando de destitución, que -como ya se ha señalado en el FJ III.2, al no ser funcionario de carrera el actor no tenía posibilidad de plantear ese recurso y menos el jerárquico que están contemplados en el art. 1 del DS 26319, que señala que el objeto de dicho Decreto Supremo es establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico a que hacen referencia los arts. 65, 66 y 67 del EFP, de modo que no es pertinente sostener ese extremo para el caso de funcionarios provisorios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- III.3.
- III.4.
- APROBAR