SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de noviembre de 2004, dentro del proceso ejecutivo que le sigue Néstor Luis Fernández López, interpuso un incidente de recusación contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital, autoridad que no se allanó a la recusación remitiendo antecedentes ante el Tribunal de alzada. En este estado los Vocales recurridos sin considerar los argumentos expuestos y desconociendo las normas que rigen la materia, por Auto de 6 de enero de 2005, rechazaron el incidente promovido con base en el art. 10.IV de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).
La recusación fue planteada en base a las causales contenidas en el art. 3 numerales 4 y 5 de la LAPCAF, por amistad íntima de su abogado patrocinante con el Juez de la causa, y por enemistad, odio y resentimiento de dicha autoridad con uno de sus apoderados; en este último caso, el Juez a quo y los Vocales recurridos señalaron que para que sea procedente la recusación por esta causal, la misma debe estar vigente, lo que no acontecería en este caso -según afirman las autoridades recurridas- debido a que su mandatario habría renunciado a su mandato, afirmación que no es correcta porque según el art. 832.I del Código civil (CC), el mandatario que desee renunciar a su mandato debe hacerlo necesaria e inexcusablemente notificando su desistimiento al mandante, con un tiempo prudencial o demostrando impedimento grave o justo motivo, es más, debe continuar con su obligación hasta su reemplazo. En lo concreto, él no conoce oficial ni extraoficialmente esa determinación, además la única persona que puede aceptar la renuncia de acuerdo al art. 804 del CC es el mandante, por lo que el Juez no tiene facultad para aceptar ninguna renuncia.
Asimismo, se debe tener presente que los jueces del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentalmente los de la Capital, entre los que está el Juez recurrido César Dávalos Soria, declararon a su mandatario “enemigo de la justicia” por lo que correspondía al Juez excusarse en la primera actuación del proceso que fue aquélla en la que se consideró el memorial de 18 de noviembre de 2004, presentado por su mandatario.