SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. Antes de examinar la problemática planteada corresponde señalar que el derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE que -como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional- “representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras), es también reconocido como un principio constitucional informador del ordenamiento jurídico; en tanto que el derecho a la defensa, consagrado en el art. 16.II de la CPE, consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado, lo cual implica, entre otras cosas, contar con un abogado defensor, acceder a documentos y pruebas, etc. (Protección de los Derechos Humanos: Definiciones operativas / Comisión Andina de Juristas, Lima CAJ, 1997, pág. 148).