SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. El 24 de noviembre de 2004, el Juez de la causa recurrido, declaró no allanarse a la recusación formulada por Carlos Haas Coronel, porque -según indica- la misma no tiene sustentación legal debido a que nunca emitió criterio legal, ni a favor ni en contra del solicitante, y las susceptibilidades no son causales de excusa; además, el Auto de 20 de noviembre de 2004, en lo atinente a la intervención de su mandatario, está debidamente fundamentado; por otra parte, él no conoce a las partes, ni la fotografía acompañada demuestra relación de amistad con el abogado del recusante. Asimismo, el juicio radicado en su Juzgado en ejecución de sentencia fue tramitado hasta el trance de subasta y remate, y en observancia del art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC) “no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa ni el de recusación”, por lo que dispuso se remitan los antecedentes ante la Corte Superior de Distrito (fs. 3 y vta.).