SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto las autoridades recurridas al rechazar la recusación que formuló en contra del Juez a quo que no se allanó a la misma, no consideraron que el Juez de la causa, antes de haber aceptado o no la renuncia presentada por su mandatario debió excusarse porque -junto a otras autoridades- lo declaró enemigo de la justicia; y porque una autoridad jurisdiccional no tiene facultad para aceptar la renuncia a un mandato, lo que es privativo del mandante, más aún si se lo deja en estado de indefensión. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.