SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
La recurrente ratificó la demanda por intermedio de su abogado, quien añadiendo manifestó: a) existen tres formas de dictar sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el Código de procedimiento penal de 1972, condenatoria, absolutoria y declarativa de inocencia, que en el caso recurrido se ha inventado una cuarta forma que no se adecua a las normas vigentes; b) la SC 444/2001-R no establece una cuarta manera de dictar sentencia, refiere únicamente que los cheques otorgados en garantía se deben anular.
Por su parte los vocales recurridos manifestaron en el informe que cursa de fs. 197 y 198 vta. que: a) en un tercer sorteo fue Vocal Relator, Jacinto Morón Sánchez, quien el 29 de noviembre de 2004, resolvió el recurso de nulidad y casación declarándolo infundado conforme al requerimiento del Ministerio Público, dejando expedita la vía legal para hacer valer sus derechos, encontrándose a la fecha plenamente ejecutoriado; b) el recurso debió haber sido rechazado toda vez que por mandato del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se debe indispensablemente señalar cuales son los derechos y garantías suprimidos, en el caso no se sabe que derechos de la recurrente han sido vulnerados por sus personas, por lo que no es posible admitir que se hubiera cometido algún acto ilegal o una omisión indebida; c) no es evidente la infracción de las normas que alega la recurrente, toda vez que por el contrario obraron conforme a lo dispuesto por el art. 204 del CP al determinar que el cheque en cuestión fue otorgado en garantía a la querellante.