SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
i)
El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, Gerardo Céspedes Vélez, informó a fs. 190 lo que sigue: i) su persona dictó la Sentencia cuando ocupaba las funciones de Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, la misma que se ajusta estrictamente al contenido de la SC 0444/2001-R, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que las causas en liquidación han sido encomendadas a una Jueza liquidadora contra la que se debió haber presentado el recurso; ii) no es evidente la vulneración de normas del Código de procedimiento penal de 1972.
El abogado de la tercera interesada refiere: i) ratifica las pruebas ofrecidas durante el proceso, y añadió que los jueces recurridos carecen de legitimación pasiva pues cuando se dictó y revisó la Sentencia ambos desempeñaban diferentes cargos, por cuanto la causa penal ha pasado a otros jueces y son ellos quienes por ley deberían ser demandados; ii) en el caso se pretende la revocatoria de una Sentencia ejecutoriada que tiene carácter inmutable; iii) el recurso de amparo es procedente únicamente cuando se han vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales, en el caso no se ha especificado concretamente que derecho fue vulnerado.