Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. Interpuesto el recurso de apelación por la querellante, alegando que el Juez al dictar Sentencia se apartó de las formas previstas en los arts. 243, 244 y 345 del CPP, la Jueza Octava de Partido en lo Penal, Lily Salazar Valverá dictó el Auto de Vista de 31 de julio de 2004, confirmando en todas sus partes la Sentencia revisada, con el argumento que el cheque fue otorgado en garantía y que el Juzgador obró conforme a ley y aplicando la jurisprudencia vinculante (fs. 4).