SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
procedente
La Sentencia cursante de fs. 202 a 205 vta., pronunciada el 17 de febrero de 2005 por la Sala Social y Administrativa, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso disponiendo la revocatoria del Auto de nulidad y casación dictado en última instancia por la Sala Penal Primera, para que dicte nuevo de casación disponiendo se reparen los defectos procesales de forma cometidos a tiempo de dictar la Sentencia de 28 de junio de 2004, bajo estos fundamentos: 1) de acuerdo a lo previsto por el art. 243, 244 y 245 del CPP.1972, sólo existen tres clases de sentencia, condenatoria, absolutoria, y de declaratoria de inocencia, en el caso se ha creado una cuarta manera de dictar sentencia que es la anulatoria, por lo que resulta ilegal y requiere su revocatoria para que se dicte nueva sentencia conforme a las disposiciones legales señaladas; 2) invocar la SC 0444/2001-R no es un justificativo válido para dictar una sentencia que no reúne las formalidades previstas en la normativa señalada, puesto que el Juzgador tiene la obligación de resolver la situación del procesado en una de las formas previstas y establecidas en el Código de procedimiento penal aplicable al caso.