SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.1.

III.1. El art. 97 de la LTC, en forma específica ha establecido los requisitos de forma y contenido que inexcusablemente deben observarse en la presentación del recurso de amparo cuya omisión da lugar al rechazo del recurso, defectos de forma que pueden ser subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC; caso contrario, se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto da lugar a su improcedencia, tal como ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de la SSCC 227/2002-R y 905/2002-R entre otras. Para pretender  la tutela  que brinda el art. 19 de la CPE, por medio del recurso  de amparo, es necesario  invocar  claramente el derecho fundamental  vulnerado, su omisión  origina el rechazo del recurso y en caso de admitirlo erradamente sin observar ese requisito de admisión da lugar a la improcedencia.