SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. En ese sentido la SC 0153/2004-R, de 4 de febrero, en conocimiento de un caso concreto, ha señalado que: “...el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que como quedó expresado líneas arriba (III.2), el amparo protege derechos fundamentales, los cuales, en caso de lesión o amenaza, pueden ser protegidos a través del art. 19 CPE, pero bajo la exigencia de que la recurrente identifique el derecho fundamental sobre el que debe recaer la tutela, esté legitimada para interponerla, precise con claridad su petitorio, exponga con precisión los hechos que sirven de fundamento a su recurso y acompañe las pruebas en las que funda su pretensión; que, conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias Constitucionales, como las signadas con los números: 369/2001-R de 24 de abril de 2001 y 1201/01-R de 20 de noviembre de 2001-entre otras-: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, tutela que no se puede otorgar en el caso presente, por los fundamentos jurídicos expuestos anteriormente, omisión que debió haber sido observada o en su caso, compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su admisión” (las negrillas son nuestras).