SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso presente la recurrente al interponer el recurso de amparo omitió exponer con precisión y claridad los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados sin tomar en cuenta que no es suficiente la exposición de los hechos  y la invocación de las normas procesales  infringidas, sino que además se debe referir claramente el derecho fundamental quebrantado, dado que el  recurso de amparo previsto en el art. 19 de la CPE, está previsto contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, en ese entendido es preciso aclarar que quien busca su tutela, señale inobjetablemente el derecho fundamental  o la garantía que  el acto ilegal o la omisión indebida fue restringida, tomando en cuenta que  si bien los mismos se encuentran sujetos  en su ejercicio a las Leyes ordinarias que las reglamentan, empero no basta la invocación de estas últimas sino que esencialmente se debe demostrar que existió violación flagrante a un derecho o garantía constitucional, caso contrario el Tribunal  que conoce el mismo en aplicación de los arts. 97 y 98 de la LTC,  debe  pedir que se subsane la omisión  en cuarenta y ocho horas  y en caso de no hacerlo  rechazar el recurso, pues  el incumplimiento de esa formalidad  conlleva la improcedencia  en caso de  ser admitido indebidamente.