SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso presente la recurrente al interponer el recurso de amparo omitió exponer con precisión y claridad los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados sin tomar en cuenta que no es suficiente la exposición de los hechos y la invocación de las normas procesales infringidas, sino que además se debe referir claramente el derecho fundamental quebrantado, dado que el recurso de amparo previsto en el art. 19 de la CPE, está previsto contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, en ese entendido es preciso aclarar que quien busca su tutela, señale inobjetablemente el derecho fundamental o la garantía que el acto ilegal o la omisión indebida fue restringida, tomando en cuenta que si bien los mismos se encuentran sujetos en su ejercicio a las Leyes ordinarias que las reglamentan, empero no basta la invocación de estas últimas sino que esencialmente se debe demostrar que existió violación flagrante a un derecho o garantía constitucional, caso contrario el Tribunal que conoce el mismo en aplicación de los arts. 97 y 98 de la LTC, debe pedir que se subsane la omisión en cuarenta y ocho horas y en caso de no hacerlo rechazar el recurso, pues el incumplimiento de esa formalidad conlleva la improcedencia en caso de ser admitido indebidamente.