SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
La Fiscal recurrida, señaló que: a) el recurrente fue detenido en la ciudad de La Paz, en ejecución de un mandamiento de aprehensión expedido por el Juez cautelar de Tapacarí, y trasladado a la ciudad de Cochabamba en su movilidad, en atención a la petición que el mismo actor efectuó; b) el vehículo fue secuestrado y depositado en dependencias de la Fiscalía y no existe ninguna orden de devolución del motorizado expedida por el Juez de la provincia de Tapacarí, por lo que no puede proceder a efectuar devolución alguna; y, c) el recurso de amparo debe ser interpuesto cuando hay lesión a derechos fundamentales y no ante simples súplicas; así, la petición de devolución efectuada por el recurrente fue dirigida al Juez de Tapacarí y no contra su persona, a quién sólo se le solicitó la elevación de informes, los que presentó oportunamente; en ese entendido, aseveró que no vulneró ningún derecho del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”
- III.3.