SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se advierte que el recurrente fue aprehendido en la ciudad de La Paz el 13 de agosto de 2004, a raíz del mandamiento de aprehensión librado por el Juez cautelar de Tapacarí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y otros, siendo conducido a la ciudad de Cochabamba junto con su vehículo, el que fue secuestrado en la misma fecha y dejado en depósito en instalaciones de la Fiscalía de Cochabamba; habiendo el recurrente el 25 de agosto del mismo año, denunciado a la Fiscal recurrida el secuestro de su vehículo, y acreditando derecho propietario sobre el mismo, le solicitó su devolución y alternativamente se le nombre depositario judicial, a lo que la Fiscal recurrida dispuso que con carácter previo esté al decreto emitido por la autoridad jurisdiccional, señalándole que emitido el informe se resolverá lo que fuere de ley; a cuya consecuencia, el recurrente acudió el 26 de agosto de 2004 ante el Juez Cautelar de la causa y denunció que la Fiscal recurrida se negó a disponer la devolución de su vehículo, solicitándole ordene a la Fiscal disponga la devolución del citado vehículo y/o se le nombre depositario judicial. El Juez cautelar de Tapacarí, por providencia de 31 de agosto de 2004, determinó que la Fiscal demandada eleve informe respecto a lo solicitado por el recurrente, cumpliendo con esa orden el 18 de octubre de 2004, disponiendo el Juez cautelar, por providencia de 26 de octubre de 2004, la complementación de ese informe, llamándole la atención a la Fiscal por no haber dado cumplimiento a su providencia oportunamente. Posteriormente, el 20 de octubre del mismo año, el recurrente nuevamente solicitó al Juez de Instrucción cautelar ordene a la Fiscal recurrida la devolución del señalado vehículo, solicitud que mereció la providencia de 26 de octubre, mediante la que el Juez cautelar, dispuso que el recurrente esté a la orden de ampliación de informe dispuesto, reiterando el recurrente nueva solicitud el 19 de noviembre de 2004.
De los antecedentes expuestos se concluye que el recurrente acudió en reiteradas oportunidades ante el Juez cautelar, denunciando la negativa de la Fiscal recurrida en devolverle su vehículo, solicitándole la devolución de su motorizado, sin que la autoridad judicial le hubiera otorgado respuesta oportuna, puesto que el Juez cautelar dispuso que con carácter previo, la Fiscal recurrida eleve el informe correspondiente, no existiendo hasta la fecha de interposición del recurso pronunciamiento de la autoridad judicial sobre el pedido del actor, vale decir, que resulta evidente que ha existido una demora en la tramitación y resolución a la solicitud del recurrente; sin embargo, el Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de Tapacarí, autoridad competente para determinar la devolución del vehículo, no ha sido demandado en el presente recurso, cuya conducta -por la demora en la tramitación del incidente de devolución presentada por el recurrente- no puede ser conocida por este Tribunal, debido a que ésta autoridad judicial no fue recurrida en el presente recurso; por lo que resulta evidente la existencia de falta de legitimación pasiva de la Fiscal demandada, lo que determina la improcedencia de este recurso, toda vez que para que se viabilice esta acción tutelar, es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante de no ocurrir esta situación el amparo resulta improcedente.
En tal sentido, al no haber sido demandado el Juez cautelar no corresponde establecer si esta autoridad vulneró o no el derecho de petición del recurrente, o el que pese a los reiterados pedidos el Juez no hubiese dado respuesta satisfactoria a sus solicitudes. Por consiguiente, tampoco correspondía al Tribunal de amparo ordenar la devolución del vehículo secuestrado de propiedad del recurrente, pues dicha devolución la realizará la autoridad judicial competente, según los datos del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”
- III.3.