Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. El 25 de agosto de 2004, el recurrente acreditando su derecho propietario denunció ante la Fiscal recurrida el secuestro de su vehículo, solicitándose su devolución y alternativamente se le nombre depositario judicial del mismo, a lo que la Fiscal recurrida -sin que conste fecha de su requerimiento- dispuso que el recurrente esté al decreto emitido por la autoridad jurisdiccional “y emitido el informe se resolverá lo que fuere de ley con su resultado” (fs. 21-22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”
- III.3.