SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 11 y 13 de enero de 2005, cursantes de fs. 14 a 15 y 23 a 24, el recurrente asevera que dentro del proceso de investigación dirigido por la Fiscal recurrida, se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, expedido por el Juez cautelar de Tapacarí del Distrito Judicial de Cochabamba, por lo que fue aprehendido el 13 de agosto de 2004 y sin que medie orden de secuestro, decomiso y/o embargo, de manera abusiva e ilegal, se procedió a la incautación y/o secuestro de su movilidad, marca Toyota-Runner, que fue depositada por orden de la Fiscal recurrida en la posta del ex Banco del Estado.
Agrega, que acompañando la documentación que acredita su derecho propietario sobre el mencionado vehículo, dirigió memoriales tanto al Juez Cautelar como a la Fiscal recurrida, solicitando su devolución; sin embargo, pese a ordenes judiciales, conminatorias e inclusive el conocimiento del Fiscal de Distrito, la Fiscal recurrida se niega a devolverle su movilidad, así como a nombrarle depositario judicial, no obstante que se efectuaron las diligencias de comprobación y descripción requeridas para ese efecto, desconociendo que el referido vehículo no forma parte de la investigación, por lo que no tiene por qué, permanecer en una posta sin cumplir su función.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”
- III.3.