SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

II.6.

II.6.     El 20 de octubre de 2004, el recurrente nuevamente solicitó al Juez de Instrucción cautelar la cesación de su detención preventiva y le reiteró su pedido de ordenar a la Fiscal recurrida la devolución del señalado vehículo y se le nombre depositario judicial del mismo (fs. 7), el Juez de Tapacari, mediante providencia de 26 de octubre de 2004 fijó fecha de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva y con relación al vehículo, dispuso que el recurrente esté a la orden de ampliación de informe que solicitó a la  Fiscal recurrida (fs. 7 vta.). Por memorial de 19 de noviembre el recurrente nuevamente solicitó ordene a la Fiscal recurrida se le devuelva su vehículo, alegando que el mismo no es parte de la investigación (fs. 8 y vta.).