SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.6.
II.6. El 20 de octubre de 2004, el recurrente nuevamente solicitó al Juez de Instrucción cautelar la cesación de su detención preventiva y le reiteró su pedido de ordenar a la Fiscal recurrida la devolución del señalado vehículo y se le nombre depositario judicial del mismo (fs. 7), el Juez de Tapacari, mediante providencia de 26 de octubre de 2004 fijó fecha de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva y con relación al vehículo, dispuso que el recurrente esté a la orden de ampliación de informe que solicitó a la Fiscal recurrida (fs. 7 vta.). Por memorial de 19 de noviembre el recurrente nuevamente solicitó ordene a la Fiscal recurrida se le devuelva su vehículo, alegando que el mismo no es parte de la investigación (fs. 8 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”
- III.3.