SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

procedente

              La Resolución de 16 de febrero de 2005 cursante de fs. 48 a 49, pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso, ordenando la “devolución inmediata del vehículo placa 931-UAB al recurrente, según inventario, sin costas por tratarse de funcionario público” (sic), bajo los siguientes argumentos: 1) por disposición de los arts. 7, 221 y 222 del Código de procedimiento penal (CPP), la restricción de los derechos personales y reales de la persona, será excepcional y sólo podrá aplicarse mediante resolución judicial fundamentada, y por disposición de los arts. 186 y 189 del mismo Código, los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a su propietarios en calidad de depositarios judiciales o devueltos a éstos con la obligación de exhibirlos en caso necesario; 2) el recurrente mediante memoriales presentados al Juez de la causa y a la Fiscal recurrida, ha intentado la devolución del vehículo secuestrado, obteniendo como resultado decretos de informe o ampliación de informes, que lejos de dar respuesta jurisdiccional inmediata, tan sólo demuestran la desatención al derecho de petición del recurrente; 3) la Fiscal recurrida, incurrió en acto ilegal al disponer el secuestro del vehículo, hábida cuenta que dicha medida cautelar sólo corresponde al órgano jurisdiccional mediante Auto motivado, puesto que a los fiscales de materia por disposición del art. 45 inc. 8)  de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) tan sólo les compete gestionarla, más aún cuando la vigencia de fiscales adjuntos, como resulta el caso de la recurrida, se encuentra limitado sólo hasta la liquidación de causas según el régimen anterior y en casos específicos; 4) no estando permitido a los fiscales ordenar el secuestro de vehículos, que resulta ser una atribución jurisdiccional y no obstante que el recurrente podía hacer uso de los mecanismos de defensa ante el Juez de la causa, empero ésta autoridad lejos de ordenar la cesación inmediata del acto arbitrario, sólo se limitó a solicitar informes, por lo que el único medio efectivo e inmediato para restablecer el derecho conculcado, resulta ser el amparo constitucional.