Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. El 18 de octubre de 2004, la Fiscal recurrida elevó el informe solicitado, señalando que la movilidad del recurrente se encuentra en el depósito de la Fiscalía (fs. 47). El Juez cautelar por providencia de 26 de octubre de 2004, determinó la complementación de ese informe, llamándole la atención a la Fiscal por haber dado cumplimiento recién a la providencia de 31 de agosto de 2004 (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”
- III.3.