Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de agosto de 2004, el recurrente a tiempo de solicitar la extinción de la acción penal, le indicó al Juez cautelar que solicitó a la Fiscal recurrida la devolución de su vehículo secuestrado y al no haber recibido respuesta alguna, le solicitó ordene a la Fiscal recurrida disponga la devolución del citado vehículo y/o se le nombre depositario judicial. El Juez Cautelar de Tapacarí, por providencia de 31 de agosto de 2004, solicitó el respectivo informe a la Fiscal recurrida, tal cual se evidencia del contenido de la providencia de 26 de octubre de 2004 (fs. 9, 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”
- III.3.