SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

II.4.

II.4.     Por memorial de 26 de agosto de 2004, el recurrente a tiempo de solicitar la extinción de la acción penal, le indicó al Juez cautelar que solicitó a la Fiscal recurrida la devolución de su vehículo secuestrado y al no haber recibido respuesta alguna, le solicitó ordene a la Fiscal recurrida disponga la devolución del citado vehículo y/o se le nombre depositario judicial. El Juez Cautelar de Tapacarí, por providencia de 31 de agosto de 2004, solicitó el respectivo informe a la Fiscal recurrida, tal cual se evidencia  del contenido de la providencia de 26 de octubre de 2004 (fs. 9, 6 vta.).