SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

a)

De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra José A. Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides y Abigael Burgoa Ordóñez, vocales de la Sala Civil Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, solicitando sea declarado procedente y se disponga: a) la nulidad del Auto de casación 009/2004, de 13 de agosto; b) se mantenga el Auto de Vista de 27 de mayo de 2004.

Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 121 a 124 y en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) el Auto de casación emitido por sus autoridades no causó indefensión alguna, se circunscribió a lo establecido por la ley y a los principios procesales; b) Palmira Caro Morales opuso excepciones, contestó y reconvino la demanda, si bien con el defecto procesal de que el actor respondió a las excepciones y a la acción reconvencional, sin haber observado “dicha anomalía” (sic), ni haber pedido la nulidad por incumplimiento de lo determinado por el art. 97 del CPC, contrariamente permitió y consintió voluntariamente que dicho acto quede ejecutoriado en el proceso, tampoco formuló ese reclamo en la apelación, menos objetó la omisión del señalamiento del efecto en que se concedió la apelación, y ahora pretende invalidar dicho acto procesal mediante el presente recurso; c) el recurrente contravino el principio de inmediatez porque después de más de once meses pretende formular el mencionado reclamo; d) la adhesión a la que se refiere el actor no está prevista ni permitida en el Código de procedimiento civil; e) son falsas las aseveraciones del recurrente en sentido de que el recurso de casación no cuenta con las condiciones de fondo y forma; f) con el presente amparo se está convirtiendo al Tribunal Constitucional en un Tribunal ordinario más. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

Una vez respondido dicho recurso, fue concedido ante los vocales ahora recurridos (fs. 73 vta.) quienes emitieron el Auto de casación 009/2004, de 9 de agosto de 2004 (fs. 77 y 78) por el que se casó totalmente el Auto de Vista referido y confirmó íntegramente la Sentencia de 6 de marzo de 2004, con los siguientes fundamentos: a) al no haber impugnado el recurrente el error en el acto procesal observado por la Jueza de alzada, ha consentido tácitamente la prosecución del proceso hasta su culminación con la dictación de la correspondiente Sentencia; b) es evidente que la Jueza de alzada concedió más de lo pedido por las partes, en cuanto al contenido y fundamentación de los memoriales de apelación.