SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.3.

III.3. En ese orden, cabe destacar lo previsto por el art. 251.I del CPC que dispone que: “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley”, en el presente caso se advierte que la falla procesal que determinó la anulación de obrados por parte de la Jueza de Partido Mixta y cautelar de Uncía no está establecida expresamente como causal de nulidad por el Código de procedimiento civil, por lo que a tenor del referido parágrafo, el referido proceso civil seguido por el actor no ameritaba ser declarado nulo, por consiguiente, la notificación que se practicó a las partes con el Auto de Vista, aún con ese defecto, cumplió su finalidad por cuanto al haber sido de conocimiento de las partes Palmira Caro Morales interpuso el correspondiente recurso de casación y el recurrente emitió su respuesta a dicho recurso, situación que refrenda la denegación del recurso de amparo.