Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.4.
II.4. Contra el citado fallo, Palmira Caro Morales interpuso recurso de casación (fs. 117 y 118 vta.) en el fondo, aduciendo que el fallo recurrido contenía violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, y en la forma por la causal prevista en el art. 254.4) del CPC, argumentando que el recurso de apelación planteado por el demandante no señala ninguna causal de nulidad a petición expresa de aquel, de manera que el Auto de Vista fue dictado en forma ultra petita.