Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.1
III.1 El art. 254 inc. 4) del CPC establece que: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado: 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.”