SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. Este recurso de apelación se resolvió por el Auto de Vista de 27 de mayo de 2004 (fs. 115 y 116) emitido por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Uncía, quien anuló obrados hasta fs. “33 vta.” inclusive, con el fundamento de que la acción principal y reconvencional se refieren a acciones personales, consecuentemente conforme a los arts. 484.II, 317 inc. 1) del CPC y 177 inc. 1) de la LOJ, las apelaciones de la Sentencia interpuestas por las partes deberían ser concedidas en el efecto suspensivo y no en el efecto devolutivo como erróneamente lo hizo la Jueza a quo, lo que importa, la restricción del derecho que tienen las partes a hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por Ley, además de que constituye violación de una forma esencial del proceso que atenta contra los principios de igualdad efectiva de las partes, el debido proceso y el carácter obligatorio de las normas procesales que son de orden público, conforme al art. 90 del CPC.