SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de febrero de 2005 (fs. 83 a 93 vta.), el recurrente arguye que el 28 de septiembre de 2001 con Palmira Caro Morales suscribió un contrato de transferencia del vehículo marca Nissan, tipo Presea, modelo 1992, color dorado, con motor GA15-132610B, chasis R 10-028018, cuya placa de circulación y carnet de propiedad se encontraban en trámite.

Expresa que ante la falta de entrega de la documentación referida interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra la vendedora ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Llallagua, quien dictó Sentencia el 6 de marzo de 2004 declarando improbada la demanda con el fundamento de que en el citado contrato no se condicionó la entrega de documentación alguna por parte de la vendedora.

Manifiesta que frente a ese fallo, apeló ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía, quien por Auto de Vista expedido el 27 de mayo de 2004, en ejercicio de la atribución prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) anuló obrados hasta el cargo establecido por el Notario de Fe Pública de recepción del memorial de respuesta y reconvención presentado por Palmira Caro Morales porque no consignaba la constancia de haberse buscado en su domicilio al Actuario del Juzgado donde se tramita la causa, o bien a otro Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador, a tenor de lo previsto por el art. 97 del Código de procedimiento civil (CPC).

Señala que el citado Auto de Vista fue impugnado de casación por la vendedora del vehículo, y por Auto 009/2004, de 13 de agosto, los vocales recurridos casaron ilegalmente el Auto de Vista confirmando la Sentencia con el argumento de que al no haber impugnado su parte la “tardía presentación del memorial de contestación a la demanda”, pese a la existencia del error en el acto procesal observado por la Jueza de alzada, dicho error se halla convalidado por cumplir el fin procesal de la demanda, y reconvención, añadiendo que eran ciertas las razones expuestas en el memorial de casación en sentido de que la Jueza de segunda instancia concedió más de lo pedido por las partes.

Anota que Palmira Caro Morales no hizo referencia a ninguno de los casos de casación en el fondo y en la forma, menos indicó el folio en que se encontraba el Auto de Vista que supuestamente le causaba agravio, empero, los vocales demandados afirmaron erróneamente que el recurso planteado por la vendedora cumplía los preceptos señalados por ley.