SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 6 de marzo de 2004 (fs. 106 a 108) dictada por la Jueza de Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Llallagua, se declaró improbada la demanda, probada en parte la demanda reconvencional únicamente con relación al cumplimiento de contrato de 28 de septiembre de 2001 y no así en lo referido al daño emergente y lucro cesante invocados, disponiéndose el desembargo de la suma de $us1.700.-, embargado preventivamente, para lo cual se ordenó librarse el mandamiento correspondiente. Este fallo fue apelado por el actor a través del memorial presentado el 20 de marzo de 2004 (fs. 109 y 110 vta.) impugnando los fundamentos de dicha Sentencia con los argumentos que siguen: a) la Jueza de primera instancia realizó una incorrecta valoración e interpretación de las normas sustantivas civiles aplicables a su demanda; b) la demandada debió haber cumplido con todas sus obligaciones de vendedora del vehículo en cuestión entregándole todos los registros nacionales en que figuren el nombre del comprador, así como los trámites correspondientes a la entrega de las placas de circulación, por lo que solicitó se revoque la Sentencia en todas sus partes.