SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

dicha norma es facultativa  para el juez,

No obstante, el Juez hoy recurrido, sin tomar en cuenta los puntos apelados, anuló obrados apoyándose en el supuesto incumplimiento del Juez de primer grado a la apertura de término de prueba previsto por el art. 619 del CPC, cuando dicha norma es facultativa  para el juez, que, como lo expresa esa disposición, dependiendo de las circunstancias y a raíz de la inspección “puede” abrir plazo probatorio, lo cual encierra una potestad a ser ejercida por la autoridad judicial y no un mandato de obligatorio e ineludible cumplimiento, de manera que el  argumento del  Juez recurrido no puede dar lugar a la anulación de obrados, como ilegalmente lo determinó en la Resolución ahora objetada por los actores.

Entonces, la autoridad judicial recurrida, al anular obrados del proceso interdicto, con un fundamento que no ha sido esgrimido por la parte apelante de esa decisión, sin referirse a los aspectos que sí fueron objeto de alzada, y actuando de manera ultra petita, conforme a los razonamientos jurídicos precedentes, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, entendida como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”  (SC 739/2003-R, de 4 de junio); así como el debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendido por este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia, como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R y otras), todo lo que determina la procedencia del amparo.

Tampoco constituye una causal de  anulación de obrados la presunta incorrecta valoración de la prueba, aspecto que en todo caso podría dar lugar a la revocatoria del fallo objeto de apelación porque el superior tendría que analizar la misma de acuerdo a ley, y exponer los fundamentos de su determinación, lo que no ha ocurrido en la especie, dado que el Auto de 23 de noviembre de 2004 no contiene la debida  fundamentación jurídica, necesaria para explicar los motivos de la resolución.