SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

procedente

La  Resolución  cursante de fs. 228 y 229, pronunciada el 3 de febrero  de 2005 por  la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente y anula  el Auto de 23 de noviembre de 2004, ordenando se dicte uno nuevo, sin costas, daños ni perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) el Juez recurrido al  dictar el Auto de Vista impugnado, anuló obrados basándose en que el Juez a quo no hizo una correcta valoración de la prueba y que no cumplió con la apertura del plazo probatorio que dispone el art. 619 del CPC, pero el primer argumento es motivo de revocatoria, no de nulidad, a más que debe fundamentarse porqué no habría existido apreciación correcta de la prueba, al no proceder así, la autoridad demandada atentó contra el derecho a la seguridad jurídica; 2) el art. 619 del CPC establece la potestad del juzgador de abrir o no el plazo de prueba, esa decisión está a cargo del libre arbitrio del juzgador, sin que tenga obligación procesal para ello, por cuanto el  hecho de  la no apertura de término de prueba en los interdictos no es causal de nulidad como lo entendió erróneamente el Juez recurrido, por ser discrecional del operador de justicia como expresa la SC 728/2002-R, de 21 de junio, lo cual demuestra que el proceder del demandado atenta contra el debido proceso; 3) el principio de subsidiariedad  tiene la excepción de la irreparabilidad de los daños a producirse, lo que amerita la tutela  inmediata.