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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R

    Fecha: 12-Sep-2005

    III.2.

    III.2. El Código de procedimiento civil, al normar la tramitación del interdicto de obra nueva perjudicial o de daño temido, en su art.  619, establece que: “El juez, según las circunstancias y como resultado de la inspección, podrá mantener la suspensión ordenada o mandará la continuación de la obra, pudiendo abrir el plazo probatorio de ocho días”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados,
    • SC 0772/2005-R,
    • III.3.
    • dicha norma es facultativa  para el juez,
    • III.4.
    • APRUEBA
    • SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R,

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