SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R,
Al haberse constatado que el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en forma reiterada ha incumplido con el plazo de remisión de los recursos constitucionales, pues se ha verificado que en las SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R, se le recomendó insistentemente cumplir con la remisión del expediente de acciones tutelares observando el plazo de veinticuatro horas como establecen los arts. 19.IV de la CPE y 102.V de la LTC, pese a ello, utilizando una serie de argumentos no valederos como se expresó en tales fallos, ha persistido en la desobediencia al mandato constitucional y legal, en virtud de lo que se DISPONE la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura de acuerdo a lo previsto por el art. 103 de la LTC, para fines del art. 123.3ª de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados,
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- dicha norma es facultativa para el juez,
- III.4.
- APRUEBA
- SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R,