SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R,

Al haberse constatado que el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en forma reiterada ha  incumplido con el plazo de remisión de los recursos constitucionales,  pues se ha verificado que en las SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R, se le recomendó insistentemente cumplir con la remisión del expediente de acciones tutelares observando  el plazo de veinticuatro horas como  establecen los arts. 19.IV de la CPE y 102.V de la LTC, pese a ello, utilizando una serie de  argumentos no valederos como se expresó en tales fallos, ha  persistido en la desobediencia al mandato constitucional y legal, en virtud de lo que se DISPONE la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura de acuerdo a lo previsto por el art. 103 de la LTC, para fines del art. 123.3ª de la CPE.