SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. En primer término se debe recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad del amparo debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del mismo proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, en el convencimiento de que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando ello no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional. Conforme enseñan las SSCC 195/2002-R, 374/2002-R, 156/2004-R, 502/2004-R, entre varias, con lo que se desvirtúa lo sostenido por el tercero interesado resumido en el apartado I.2.3. e) del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados,
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- dicha norma es facultativa para el juez,
- III.4.
- APRUEBA
- SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R,