Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.4.
II.4. La Resolución de 23 de noviembre de 2004 (fs. 168) emitida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, anuló obrados “hasta fs. 49” con el fundamento que el Juez “no ha hecho una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada por las partes, puesto que de la compulsa y análisis conjunto de la prueba aportada tanto por el demandante como por la demandada, asimismo se evidencia también que el Juez de 1ra. instancia no cumplió con lo preceptuado por el Art. 619 del Cód. de Pdto. Civil, debiendo cumplir con la apertura del plazo probatorio de ocho días...” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados,
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- dicha norma es facultativa para el juez,
- III.4.
- APRUEBA
- SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R,