SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de enero de 2005 (fs. 179 a 182), los recurrentes aducen que la Sociedad Anónima Comercial Industrial (SACI), interpuso demanda interdicta de obra nueva perjudicial y daño temido contra “Plaza Hipermercados” S.R.L., que se tramitó ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, cuyo titular emitió Sentencia el 28 de septiembre de 2004 declarándola improbada. Apelada esa decisión por los demandantes, el Juez hoy recurrido dictó Auto de Vista el 23 de noviembre de 2004 el mismo que no se circunscribió a los puntos objeto de alzada, en contra de lo dispuesto por el art. 236 y 619 del Código de procedimiento civil (CPC), pues el apelante no se refirió jamás a la necesidad de apertura del término de prueba ni invocó la limitación del derecho de defensa, y apoyándose ilegalmente en ello el Juez ha anulado obrados, en un fallo oscuro, contradictorio, y que no contiene la motivación que debe tener toda decisión judicial como establece la “SC 1369/01-R”, debiendo además tomarse en cuenta que la nulidad no procede si no está expresamente determinada por ley, conforme al art. 251 del CPC.
Afirma que el art. 619 del CPC contempla una facultad del juez para abrir plazo probatorio, no es una obligación “como pretende hacer creer” la autoridad recurrida en su ilegal Auto de Vista, que constituye una Resolución ultra petita, más aún si se considera que ninguna de las partes pidió término probatorio, sino que la empresa demandante solicitó por dos veces consecutivas se dicte Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados,
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- dicha norma es facultativa para el juez,
- III.4.
- APRUEBA
- SSCC 1929/2004-R, 1933/2004-R, 283/2005-R, 650/2005-R y 730/2005-R,