Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Debido a la presencia de funcionarios del SIN en la ciudad de Riberalta con el objeto de identificar los bienes embargados, de propiedad de la Empresa que representan, en el proceso que dio lugar al pliego de cargo 038/2001; el mes de noviembre de 2004, el representante legal de su representada, se apersonó ante las oficinas del SIN para recabar copia de dicho pliego, ya que recién tomaron conocimiento del mismo, por lo que entrevistándose con funcionarios del SIN-Trinidad, fueron informados, de un lado, que podían realizar un propuesta de pagos; y de otro, que la cantidad de Bs947.690,92.- estaba equivocada, ya que la cantidad adeudada era Bs700.000.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.2.