SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos

Para el caso de las personas jurídicas, su representante deberá demostrar la personalidad jurídica que acredite su existencia , así también demostar su personería de mandatario, adjuntando para ello el testimonio del poder notarial, en el que necesariamente debe constar el acta de constitución de la sociedad, la nómina de sus socios, su inscripción al registro de comercio, su personería jurídica y sus reglamentos si fueren exigibles; así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0022/2003-R, de 8 de enero, al señalar lo siguiente: “(...) En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad (...) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos. Sin embargo, no procedió de esa manera (...)” (las negrillas son nuestras); razonamiento que fue aplicado en las SSCC 1823/2003-R y 0994/2004-R; siendo por tanto una línea jurisprudencial que debe ser respetada.