SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. El 7 de septiembre de 1998, el Administrador Regional de Impuestos Internos de Trinidad-Beni, emitió la vista de cargo 800-86,251-011-98, por medio de la cual comunicó a la Empresa Hecker Hermanos S.R.L. que, como resultado de la fiscalización con orden 86,251, referente a los periodos 07/94 a 06/95, se determinó que los impuestos no se declararon de acuerdo a ley, por lo que reliquidándose el tributo en base a presunta determinación, resultó un saldo a favor del fisco de Bs130.736.-, en consecuencia concedió veinte días para que formulen descargos (fs. 35 del expediente anexo); documento en cuya notificación personal, fue anotado por el Jefe de Fiscalización de Impuestos Internos que, Jorge Morales Perrogón, como representante legal de la Empresa, se negó a firmar la notificación efectuada el 20 de noviembre de 1998 (fs. 36 del expediente anexo); por lo que el 7 de diciembre del mismo año, el mismo funcionario buscó nuevamente a los representantes de la Empresa, al no encontrarlos dejó aviso de que retornaría al día siguiente, fecha en que tampoco los encontró, por lo que representó ese hecho; dando lugar a que el Administrador Regional de Impuestos Internos de Trinidad-Beni ordenará su notificación por cédula, la que fue dejada el mismo 8 de diciembre, en presencia de testigo, en el domicilio de calle Germán Busch - calle Heat s/n (fs. 37 a 42 del expediente anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.2.