SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.1.

II.1.  El 7 de septiembre de 1998, el Administrador Regional de Impuestos Internos de Trinidad-Beni, emitió la vista de cargo 800-86,251-011-98, por medio de la cual comunicó a la Empresa Hecker Hermanos S.R.L. que, como resultado de la fiscalización con orden 86,251, referente a los periodos 07/94 a 06/95, se determinó que los impuestos no se declararon de acuerdo a ley, por lo que reliquidándose el tributo en base a presunta determinación, resultó un saldo a favor del fisco de Bs130.736.-, en consecuencia concedió veinte días para que formulen descargos (fs. 35 del expediente anexo); documento en cuya notificación personal, fue anotado por el Jefe de Fiscalización de Impuestos Internos que, Jorge Morales Perrogón, como representante legal de la Empresa, se negó a firmar la notificación efectuada el 20 de noviembre de 1998 (fs. 36 del expediente anexo); por lo que el 7 de diciembre del mismo año, el mismo funcionario buscó nuevamente a los representantes de la Empresa, al no encontrarlos dejó aviso de que retornaría al día siguiente, fecha en que tampoco los encontró, por lo que representó ese hecho; dando lugar a que el Administrador Regional de Impuestos Internos de Trinidad-Beni ordenará su notificación por cédula, la que fue dejada el mismo 8 de diciembre, en presencia de testigo, en el domicilio de calle Germán Busch - calle Heat s/n (fs. 37 a 42 del expediente anexo).