SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. El 10 de agosto de 2001, la misma autoridad, emitió el pliego de cargo 038/2001, por el monto total de Bs947.690.92.-; y el Auto Intimatorio para el pago de la deuda emergente de la Resolución Determinativa 16/98 (fs. 162 del expediente anexo); los cuales no pudieron ser notificados el 20 del mismo mes, por lo que fue dejado un aviso advirtiendo que el funcionario retornaría al día siguiente (fs. 163 del expediente anexo); fecha en que tampoco pudo ser notificado, en consecuencia, el funcionario representó ese hecho (fs. 164 del expediente anexo), y el 22 de agosto, fue ordenada la notificación por cédula (fs. 165 del expediente anexo); la que fue efectivizada el mismo 22 de agosto de 2001 en el domicilio de calle Heath s/n (fs. 166 del expediente anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.2.